TAPA DEL DÍA  El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Pergamino dictó este lunes una sentencia que pone cierre a una serie de hechos que conmocionaron a la ciudad durante 2023. Los imputados, Claudio Rodolfo Borghi y Ramón Antonio Díaz, fueron hallados responsables de un violento asalto a un quiosco y de otros episodios delictivos que se sucedieron ese mismo año. La resolución, a cargo del juez Guillermo Burrone, impuso penas de efectivo cumplimiento: Borghi recibió cuatro años de prisión y Díaz tres años y diez meses, con declaración de reincidencia. Un asalto que marcó el proceso El caso central del juicio se concentró en el ataque al Maxikiosco 25 Horas, ubicado en bulevar Ameghino 1039. Allí, el 11 de octubre de 2023, cerca de las 21.45, los dos acusados ingresaron simulando una compra hasta que la situación cambió abruptamente con una frase que desencadenó la violencia: “Ya sabés cómo termina esto”. El comerciante, Mariano Atía, fue reducido a golpes cuando intentó dirigirse hacia el fondo del local. En el piso, lo maniataron con un cable y uno de los agresores le apoyó un arma en el pecho. Según se acreditó en el debate, los atacantes se apoderaron de alrededor de 125.000 pesos, bebidas alcohólicas y numerosos paquetes de cigarrillos. La prueba reunida durante el proceso —entre ellas la declaración firme de la víctima, las filmaciones de seguridad, las actuaciones policiales y una huella dactilar de Borghi en una de las botellas secuestradas— permitió al Tribunal afirmar con solidez la participación de ambos sujetos. Otros hechos atribuidos a los condenados El juicio también abarcó otras situaciones penales. En el caso de Díaz, se juzgó un episodio de lesiones leves agravadas, ocurrido el 2 de julio de 2023, cuando agredió a su pareja tras una discusión en inmediaciones de Río de Janeiro y San Lorenzo. La víctima sufrió un golpe en el abdomen y un impacto en el rostro con un trozo de hierro, lo que incluso le provocó un desmayo. Por su parte, Borghi enfrentó tres imputaciones adicionales: un intento de robo agravado por efracción en una vivienda del barrio AMOSBA el 9 de agosto; un segundo intento de robo agravado por escalamiento el 12 de septiembre, donde intentó sustraer un televisor tras saltar un tapial de más de dos metros; y un hecho de encubrimiento simple registrado el 17 de octubre, cuando circulaba con una bicicleta robada frente a la Escuela N° 2. Un fallo condicionado por los pedidos de la Fiscalía Durante la lectura de la sentencia, el juez Burrone hizo referencia expresa al monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Calificó el pedido como “exiguo”, sobre todo frente a la violencia del asalto al quiosco y los antecedentes condenatorios de ambos acusados. Sin embargo, aclaró que la jurisprudencia mayoritaria impide imponer penas superiores a las reclamadas por la Fiscalía, en respeto del principio de congruencia procesal. Aunque el magistrado señaló que no comparte completamente esa postura doctrinaria, explicó que apartarse de ella implicaría riesgos de nulidad y un dispendio jurisdiccional innecesario. Por ello, la pena solicitada actuó como el tope posible. Atenuantes, agravantes y una conclusión que marcó el tono del fallo El Tribunal evaluó tanto factores atenuantes —como la vulnerabilidad social de los acusados, el consumo problemático de sustancias y los contextos familiares conflictivos— como agravantes, entre las que se destacaron los antecedentes penales de ambos. En el caso de Díaz, su reincidencia fue formalmente declarada; en el de Borghi, la sucesión de hechos fue considerada como un indicador de continuidad delictiva. Finalmente, la sentencia subrayó la gravedad del ataque al quiosco: la violencia ejercida, la afectación de la libertad ambulatoria de la víctima y la intimidación generada por el arma, más allá de no haberse determinado su aptitud para el disparo. Estos elementos justificaron el reproche penal impuesto y las penas de prisión efectiva para ambos imputados. www.tapadeldia.com Opinión pública La resolución del Tribunal abre nuevamente el debate sobre la tensión entre los pedidos de pena del Ministerio Público y las facultades de los jueces para adecuar la sanción a la gravedad real de los hechos. En Pergamino, donde la preocupación por la seguridad es creciente, el fallo genera una reflexión extendida: la necesidad de revisar los mecanismos procesales para que los montos de pena no queden condicionados por pedidos que, como en este caso, el propio juez consideró insuficientes. TAPA DEL DÍA – www.tapadeldia.com