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Mujeres obligadas a pagar deudas alimentarias de sus parejas: cuándo la ley las alcan

El progenitor afín puede verse obligado a responder solo en situaciones específicas y bajo ciertos requisitos legales. Los especialistas explican qué hacer en una situación así.

  • 13/01/2026 • 09:28

TAPA DEL DÍA - TAPA DEL DÍA

En un contexto legal cada vez más estricto contra los deudores alimentarios, la Justicia argentina comienza a trasladar la responsabilidad hacia el entorno familiar. La figura del progenitor afín, es decir, la pareja conviviente del padre o madre incumplidora, puede ser llamada a responder en casos excepcionales.

El peso de la deuda alimentaria y el papel del progenitor afín

En los últimos años, los tribunales endurecieron las medidas para garantizar el cumplimiento de la cuota alimentaria: inscripción en registros de deudores, retención de salarios, restricciones en espectáculos y limitaciones en redes sociales. Sin embargo, cuando el padre o madre principal incumple, la obligación puede trasladarse a otras personas del grupo familiar, incluyendo al progenitor afín. Esta figura convive con el niño y asume un rol activo en su crianza, aunque no sea el progenitor biológico.

Cómo se define la responsabilidad legal

Según especialistas en derecho de familia, el progenitor afín solo responde de manera subsidiaria y excepcional. La obligación surge si la pareja biológica incumple de manera persistente, generando un grave perjuicio al menor. La cuota puede extenderse hasta los 21 años, o 25 si el hijo estudia y depende económicamente del grupo familiar. Los jueces analizan la capacidad económica del progenitor afín y las necesidades del niño para fijar un monto justo.

Fallos recientes y precedentes judiciales

Un caso reciente en Córdoba sorprendió a la opinión pública: el tribunal estableció que la esposa del padre incumplidor debía cubrir parte de la deuda alimentaria, a pesar de no tener vínculo directo con la hija. La resolución se basó en la solidaridad familiar, principio que exige cooperación y responsabilidad dentro del grupo familiar. Este fallo, aunque excepcional, marca un precedente sobre cómo los tribunales pueden interpretar la ley para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Especialistas advierten que estos procesos pueden generar deudas significativas para quienes no contrajeron la obligación originalmente, y que la única manera de desligarse es que el progenitor principal cumpla de manera sostenida con la cuota alimentaria. La ley prioriza así el interés del menor por encima de la situación financiera de terceros.

La opinión pública muestra preocupación por la extensión de esta responsabilidad, aunque coincide en que garantizar el derecho alimentario de los niños debe ser la prioridad absoluta.

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